Demanda ante la Haya
se resolverá en 9 años
Guido Sánchez Santur
sasagui35@gmail.com
El miércoles 16 de enero el Perú presentó su demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por los límites marítimos con Chile, a través de su representante, Allan Wagner Tizón. Esta controversia está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas en la frontera sur, que comienza en un punto de la costa denominado Concordia conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. También se exige el reconocimiento a favor de nuestro territorio una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas adyacentes a la costa peruana, pero que Chile considera como parte de alta mar.
En estas circunstancias resulta muy didáctica y oportuna la entrevista que nos concediera el diplomático trujillano, Félix Calderón Urtecho, embajador extraordinario y plenipotenciario de Perú en Sudáfrica y embajador concurrente en Mozambique, quien con su sapiencia y experiencia, nos detalla los pasos que seguirá el proceso hasta que la Corte de la Haya rubrique su veredicto dándonos la razón.
El procedimiento es relativamente simple, pero se prolonga en el tiempo habida cuenta que la Corte Internacional de Justicia no se pronuncia de manera apurada, pues es sumamente lenta; en la medida que cada caso forma parte de la jurisprudencia internacional y se evaluará a la luz de la jurisprudencia preexistente para volver a sentar un pilar nuevo; pues proceso es distinto, nunca hay dos idénticos.
En cuanto a la demanda peruana, a la Corte le tomará dos o tres meses para hacer los diferentes proveídos, es decir examinar y establecer los procedimientos a seguir; luego, convoca al demandado a fin de que tome conocimiento de la misma y cumpla algunos requisitos (nombrar el juez ad hoc, designar un agente, etc.). Además, fija los plazos para que el Perú presente la Memoria, que consiste en el contenido extenso y detallado de la demanda (planos, cartografía, documentos históricos, recortes periodísticos y otros) que puede tener una extensión de hasta mil páginas; y que Chile haga lo propio con su Contramemoria, de un volumen similar. Este proceso se cumple en el lapso de tres años, es decir que hablamos del 2011.
Sin embargo, una vez presentada la demanda, Chile tiene 90 días para presentar las excepciones preliminares, que vienen a ser los cuestionamientos a la competencia de la Corte Internacional de Justicia para resolver este caso con el argumento de que el asunto está resuelto. En ese momento se suspende el plazo para la presentación de la Memoria hasta que se resuelvan esas impugnaciones, cuya sentencia puede demorar de tres a cuatro años (2015 como máximo). Después viene otro periodo de dos o tres años en el que la Corte sentencia sobre el fondo del asunto, con lo cual termina todo.
“Esto no es una especulación de mi parte. Recordemos que en el caso de Nicaragua con Colombia, sobre delimitación marítima y algunas posiciones territoriales en las islas San Lorenzo, Nicaragua presentó su demanda en diciembre de 2001 y la sentencia relativa a las excepciones preliminares salió en agosto de 2007, pero la Corte fallará sobre el fondo recién en dos o tres años más. Esto implica que el proceso completo terminará en 8 o 9 años. Si lo comparamos con el caso peruano, nos proyectamos a que termine el 2017 0 el 2018”, puntualizó.
- ¿Qué opinión le merecen los preparativos que el Gobierno implementó antes de presentar la demanda y qué le parece el equipo técnico?
Las discusiones previas eran necesarias para afinar mejor nuestra posición. Todo fue acertado y consistente, puesto que no hay discusión en cuanto al derecho que le asiste al Perú de reclamar una porción de su mar, ocupado por Chile. Es bueno señalar que este proceso no se inicia en este Gobierno sino en el anterior, y eso es justo subrayarlo porque en materia de interés nacional y en razones de Estado, la continuidad debe ser la regla; aquí no funcionan las políticas partidistas. En relación del equipo nombrado por este Gobierno, no me compete opinar porque es su potestad y la respeto. Aquí lo que cabe es actuar de manera coherente y armoniosa, ya no caben cuestionamientos, sino apoyar y esperar que todo se haga en la dirección correcta.
- ¿En qué radica la contundencia de los argumentos del Perú que nos llevarán a la victoria legal?
La mayor fuerza radica en que no existe Tratado de delimitación marítima. En el Derecho Internacional no se fijan fronteras con convenios, sin racionalidad, sino con formalidades extremas y exigentes porque éstas son eternas. Por estos motivos, la Corte no le dio la razón a Colombia porque el Tratado de 1928 entre ambos países no era de delimitación marítima. Es pertinente indicar que en los años en que Chile dice que había un Tratado -lo cual no es cierto- la idea del Derecho del Mar era muy distinta a la de ahora. Además, en la época en que el Perú firma acuerdos provisionales de pesca y de administración para la regulación de tránsito de naves pesqueras, el mar no tenía la dimensión conceptual de ahora. Por ejemplo, no se hablaba de Zona Económica Exclusiva, ni de subsuelo; sólo se refería a una dimensión unidimensional, como una columna de agua. En cambio, desde 1982, cuando se adopta la Convención de los Estados Unidos sobre Derechos del Mar recién, a nivel internacional, se acepta la tesis de la visión tridimensional: columna de agua, zócalo continental, subsuelo marino y Zona Económica Exclusiva. Entonces, no se puede argumentar que existen acuerdos o tratados de delimitación marítimos, puesto que el Perú jamás los firmó y la noción de los derechos del mar de 1960 no fue la misma que la que se negocia a partir de 1982, la única aceptada internacionalmente.
El diplomático advierte que en ese territorio en cuestión hubo una situación de hecho por razones pesqueras, que se ha mantenido en el tiempo, pero que eso no constituye, de ninguna manera, antecedente para fundar una frontera marítima. “En ese sentido, el juicio Nicaragua-Colombia o Nicaragua Honduras resulta favorable para nosotros porque una frontera marítima exige un compromiso ad hoc, expreso, ex profeso”. Mientras no haya eso no se puede decir que existe un tratado. Fue sólo un modus vivendi y eso no es razón para dar pie a una delimitación. Entonces, no debemos estar preocupados porque tenemos toda la razón.
Con estas precisiones nos queda más claro el panorama del proceso al que se enfrenta el Perú en la justicia internacional con el objetivo de recuperar plenamente un territorio que siempre le perteneció, pero que estuvo en manos chilenas, cuyos gobernantes en cada intento de negociación siempre negaron la existencia de diferendo alguno. Será la Corte Internacional la que nos de la razón con la fuerza de los argumentos históricos y legales.
se resolverá en 9 años
Guido Sánchez Santur
sasagui35@gmail.com
El miércoles 16 de enero el Perú presentó su demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por los límites marítimos con Chile, a través de su representante, Allan Wagner Tizón. Esta controversia está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas en la frontera sur, que comienza en un punto de la costa denominado Concordia conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. También se exige el reconocimiento a favor de nuestro territorio una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas adyacentes a la costa peruana, pero que Chile considera como parte de alta mar.
En estas circunstancias resulta muy didáctica y oportuna la entrevista que nos concediera el diplomático trujillano, Félix Calderón Urtecho, embajador extraordinario y plenipotenciario de Perú en Sudáfrica y embajador concurrente en Mozambique, quien con su sapiencia y experiencia, nos detalla los pasos que seguirá el proceso hasta que la Corte de la Haya rubrique su veredicto dándonos la razón.
El procedimiento es relativamente simple, pero se prolonga en el tiempo habida cuenta que la Corte Internacional de Justicia no se pronuncia de manera apurada, pues es sumamente lenta; en la medida que cada caso forma parte de la jurisprudencia internacional y se evaluará a la luz de la jurisprudencia preexistente para volver a sentar un pilar nuevo; pues proceso es distinto, nunca hay dos idénticos.
En cuanto a la demanda peruana, a la Corte le tomará dos o tres meses para hacer los diferentes proveídos, es decir examinar y establecer los procedimientos a seguir; luego, convoca al demandado a fin de que tome conocimiento de la misma y cumpla algunos requisitos (nombrar el juez ad hoc, designar un agente, etc.). Además, fija los plazos para que el Perú presente la Memoria, que consiste en el contenido extenso y detallado de la demanda (planos, cartografía, documentos históricos, recortes periodísticos y otros) que puede tener una extensión de hasta mil páginas; y que Chile haga lo propio con su Contramemoria, de un volumen similar. Este proceso se cumple en el lapso de tres años, es decir que hablamos del 2011.
Sin embargo, una vez presentada la demanda, Chile tiene 90 días para presentar las excepciones preliminares, que vienen a ser los cuestionamientos a la competencia de la Corte Internacional de Justicia para resolver este caso con el argumento de que el asunto está resuelto. En ese momento se suspende el plazo para la presentación de la Memoria hasta que se resuelvan esas impugnaciones, cuya sentencia puede demorar de tres a cuatro años (2015 como máximo). Después viene otro periodo de dos o tres años en el que la Corte sentencia sobre el fondo del asunto, con lo cual termina todo.
“Esto no es una especulación de mi parte. Recordemos que en el caso de Nicaragua con Colombia, sobre delimitación marítima y algunas posiciones territoriales en las islas San Lorenzo, Nicaragua presentó su demanda en diciembre de 2001 y la sentencia relativa a las excepciones preliminares salió en agosto de 2007, pero la Corte fallará sobre el fondo recién en dos o tres años más. Esto implica que el proceso completo terminará en 8 o 9 años. Si lo comparamos con el caso peruano, nos proyectamos a que termine el 2017 0 el 2018”, puntualizó.
- ¿Qué opinión le merecen los preparativos que el Gobierno implementó antes de presentar la demanda y qué le parece el equipo técnico?
Las discusiones previas eran necesarias para afinar mejor nuestra posición. Todo fue acertado y consistente, puesto que no hay discusión en cuanto al derecho que le asiste al Perú de reclamar una porción de su mar, ocupado por Chile. Es bueno señalar que este proceso no se inicia en este Gobierno sino en el anterior, y eso es justo subrayarlo porque en materia de interés nacional y en razones de Estado, la continuidad debe ser la regla; aquí no funcionan las políticas partidistas. En relación del equipo nombrado por este Gobierno, no me compete opinar porque es su potestad y la respeto. Aquí lo que cabe es actuar de manera coherente y armoniosa, ya no caben cuestionamientos, sino apoyar y esperar que todo se haga en la dirección correcta.
- ¿En qué radica la contundencia de los argumentos del Perú que nos llevarán a la victoria legal?
La mayor fuerza radica en que no existe Tratado de delimitación marítima. En el Derecho Internacional no se fijan fronteras con convenios, sin racionalidad, sino con formalidades extremas y exigentes porque éstas son eternas. Por estos motivos, la Corte no le dio la razón a Colombia porque el Tratado de 1928 entre ambos países no era de delimitación marítima. Es pertinente indicar que en los años en que Chile dice que había un Tratado -lo cual no es cierto- la idea del Derecho del Mar era muy distinta a la de ahora. Además, en la época en que el Perú firma acuerdos provisionales de pesca y de administración para la regulación de tránsito de naves pesqueras, el mar no tenía la dimensión conceptual de ahora. Por ejemplo, no se hablaba de Zona Económica Exclusiva, ni de subsuelo; sólo se refería a una dimensión unidimensional, como una columna de agua. En cambio, desde 1982, cuando se adopta la Convención de los Estados Unidos sobre Derechos del Mar recién, a nivel internacional, se acepta la tesis de la visión tridimensional: columna de agua, zócalo continental, subsuelo marino y Zona Económica Exclusiva. Entonces, no se puede argumentar que existen acuerdos o tratados de delimitación marítimos, puesto que el Perú jamás los firmó y la noción de los derechos del mar de 1960 no fue la misma que la que se negocia a partir de 1982, la única aceptada internacionalmente.
El diplomático advierte que en ese territorio en cuestión hubo una situación de hecho por razones pesqueras, que se ha mantenido en el tiempo, pero que eso no constituye, de ninguna manera, antecedente para fundar una frontera marítima. “En ese sentido, el juicio Nicaragua-Colombia o Nicaragua Honduras resulta favorable para nosotros porque una frontera marítima exige un compromiso ad hoc, expreso, ex profeso”. Mientras no haya eso no se puede decir que existe un tratado. Fue sólo un modus vivendi y eso no es razón para dar pie a una delimitación. Entonces, no debemos estar preocupados porque tenemos toda la razón.
Con estas precisiones nos queda más claro el panorama del proceso al que se enfrenta el Perú en la justicia internacional con el objetivo de recuperar plenamente un territorio que siempre le perteneció, pero que estuvo en manos chilenas, cuyos gobernantes en cada intento de negociación siempre negaron la existencia de diferendo alguno. Será la Corte Internacional la que nos de la razón con la fuerza de los argumentos históricos y legales.
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